Contrato de Servicios de Mensajería o Paquetería de Rápidos Delicias
Contrato de prestación de servicios de paquetería y mensajería que celebran por una parte la
empresa AUTOTRANSPORTES RAPIDOS DELICIAS S.A. DE C.V. a quien se le denominara en lo
sucesivo como ARD y por la otra “EL REMITENTE” a quien en lo sucesivo se le denominada
como el “CLIENTE” al tenor de las siguientes:
Declaraciones
Declara ARD:
A) Ser una sociedad mercantil legalmente Constituida confirme a las Leyes de la
República Mexicana, que cuenta con la autorización de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para la exportación del Servicio Público Federal en la
modalidad de carga general.
b) Que su objeto social en lo conducente de mensajería y paquetería a los diferentes destinos
en los que tiene oficinas. En los términos descritos en el comprobante de pago de la GUIA
c) Que en tal virtud no puede transportar lo siguiente:
Billetes o anuncios de lotería extranjera, dinero en efectivo, títulos de crédito, joyas de
cualquier tipo, antigüedades, productos farmacéuticos, psicotrópicos y estupefacientes,
licores, sellos (timbres postales), metales preciosos, armas de fuego, armas blancas, cartuchos o municiones, piezas de arte o arqueológicas, explosivos o sustancias toxicas o peligrosas, cheques de viajero, plantas, animales de cualquier especie, productos perecederos y de fácil descomposición, instrumentos o títulos negociables al portador, material obsceno o
pornográfico, discos compactos, vidrio en todas sus presentaciones, videograbaciones
apócrifos, combustibles, drogas, y en general cualquier tipo de paquete o mercancía ilícita.
CLAUSULAS
PRIMERA: “ARD”, se obliga a prestar los servicios de mensajería y paquetería a su mejor y leal saber y atender al “CLIENTE”, y este a pagar la tarifa y los impuestos del servicio. “EL CLIENTE” acepta que el servicio, materia del presente contrato será prestado siempre y cuando bajo las siguienes condiciones:
a) Se haya insertado de manera inequívoca los referidos datos solicitados en el anverso
de esta Guía, incluyendo dentro de ellos las direcciones completas del Remitente y del
destinatario, con sus códigos postales y teléfonos.
b) “ARD” elegirá el transporte;
c) Si el contenido no concuerda con lo declarado en la guía, “ARD”, queda
automáticamente liberado de sus obligaciones y avisará a “EL CLIENTE” sobre el lugar y
condiciones del ENVÍO para que éste asuma sus responsabilidades;
d) “ARD” tiene el derecho, màs no la obligación de inspeccionar el contenido del envío,
devenido para ello exigir al “CLIENTE” su apertura y reconocimiento.
e) “ARD” tendrá el derecho de retener el envio cuando “EL CLIENTE” le adeude cargos por
el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le
correspondan.
f) En caso de pérdida total, daños o menoscabos, “EL CLIENTE” podrá hacer efectivas las
cláusulas Séptima del Contrato según corresponda.
SEGUNDA.- VIGENCIA.- Este contrato estará en vigor en la fecha en que se expida la guía y
terminara hasta que “ARD” entregue al destinatario los envíos previa firma de recibido en el
domicilio señalado.
TERCERA.- “ARD” y el “CLIENTE” Convienen en que los envíos se trasportaran con sujeción a los
términos estipulaciones y condiciones descritas en el anverso y dorso de la factura, tarifas,
cuotas, cargos, disposiciones, reglamentos, condiciones e itinerarios de “ARD”, así como todas las Leyes y reglamentos aplicables a la transportación y entrega de mercancía.
CUARTA.- Las partes acuerdan que transcurridos cinco días naturales de que se notificó al
“DESTINATARIO” que el arribo de el (LOS) ENVIO (S), “ARD” no tendrá responsabilidad sobre la
entrega de los mismos, por lo que los envíos quedara (n) sujetos (s) al remitente. Lo anterior se aplica para el caso de las ausencias del “DESTINATARIO” en el domicilio, lugar de destino o entrega del envío.
QUINTA.- El “CLIENTE” señala como domicilio para oir y recibir toda clase notificaciones o
avisos, el que se encuentra consignado en el dorso de la guía.
SEXTA.- “ARD” Se obliga a trasportar el o los paquetes (s) de “EL CLIENTE” a que se refiere la cláusula primera de este contrato con la excepción de los documentos y paquetes que se
refiere la declaración primera inciso c) de este documento.
“ARD” tiene el derecho, màs no la obligación de inspeccionar el contenido del envío, devenido
para ello exigir al “CLIENTE” su apertura y reconocimiento.
SEPTIMA.- En los casos de entrega extemporánea, falta de entrega, demora en la recepción,
transportación o entrega, robo, extravío o perdidas totales o parciales de los envíos las partes establecen los siguientes bases para la determinación de responsabilidades.
a) “EL CLIENTE” acepta que la falta de veracidad o exactitud en cualquiera de las
manifestaciones a su cargo a que se refiere las clausulas Sexta de este contrato en especial a la referida al contenido de los envíos, exime a “ARD” de cualquier responsabilidad en el nacimiento, determinación o pago de daños o perjuicios, con excepción de las que se establece en la cláusula subsecuente.
b) “ARD” Ofrece a “EL CLIENTE” En forma opcional el servicio de seguros de envios que
cubra la pérdida parcial o total, daños o menoscabos del ENVÍO. Las reclamaciones serán presentadas directamente a la compañía de seguros quedando obligado “ARD” a entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora y el deducible será por cuenta del “EL CLIENTE”, En todo caso, “EL CLIENTE” deberá comprobar, al presentar su reclamación, el valor comercial de la pérdida total o parcial o de su reparación
mediante documentación fehaciente.
c) “ARD” quedará eximida de cualquier obligación o responsabilidad originada o proveniente de en los siguientes casos
* Caso fortuito
* Fuerza mayor o por cualquier motivo razonable fuera del control de “ARD”.
* Por actos o disposiciones de cualquier autoridad
* Incorrecta o incompleta información del domicilio del “EL CLIENTE”;
* Daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
* Utilizar “EL CLIENTE” un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
d) En caso de que se acreditara fehacientemente que “ARD” sea la responsable sobre los
datos de los paquetes, se obliga a cubrir como máximo por concepto de indemnización
la cantidad la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
misma que se establece en la Ley de Caminos ,Puentes y autos federales Art. 66 Fracc. V.
NOVENA.- La responsabilidad de “ARD” se limitara al pago de las siguientes cantidades:
a).- El importe de la pérdida o daños sufridos intrínsecamente por el envío, siempre y cuando
no rebase la cantidad establecida en la cláusula séptima incido d) de este contrato.
b).- En los demás casos, el importe del valor real de los envíos que se determinara conformo a las siguientes reglas:
1.- Si el envío se trata de DOCUMENTOS SIN VALOR COMERCIAL O SIN VALOR COMERCIAL
DETERMINABLE, el pago se fijara considerando los gastos de reparación o reposición.
2. Si el envío se trata de PAQUETES CON VALOR COMERCIAL se estará de acuerdo a lo
establecido en la cláusula Séptima inciso d) de este contrato.
DECIMA.- En caso de daños, perdida o extravío de la mercancía o paquetes “EL CLIENTE” se
obliga en el término de 24 hrs contados a partir de la fecha en que se tuviera que haber entregado el paquete o mercancía, a realizar la reclamación respectiva adjuntando a la misma
las pruebas que estime pertinentes.
DECIMA PRIMERA.- En caso de que el “CLIENTE” envíe o reciba mercancía dentro de la franja
fronterizo o que está sea de importación, se obliga a
A pagar la tarifa y los impuestos del servicio;
a) A entregar toda la documentación en cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, de aduanas, de exportación e importación a través de los cuales será
transportado el ENVÍO y a efectuar el pago de los gastos y costos que esto origine
incluyendo sin limitación alguna, recargos, aranceles, multas, honorarios, etc. por lo que
“ARD” no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones;
b) A responder de la veracidad de lo declarado por él en la GUÍA, manifestando bajo
protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para
celebrar este contrato;
c) A sacar en paz y a salvo al “ARD”, así como a su personal, representantes y
transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del
ENVÍO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en
que se haya incurrido;
d) A pagar contra entrega del ENVÍO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución
del ENVÍO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables al “ARD”,.
DÈCIMA TERCERA.- “ARD” podrá en todo momento subcontratar los servicios de cualquier otra
empresa de transporte de carga general o de paquetería, para el transporte de la mercancía o
paquetería.
DÈCIMA CUARTA.- Para los caso de controversias en la interpretación, aplicación o ejecución
de este contrato, las partes señalan como componentes dentro de la esfera de atribuciones
que las leyes le atribuyen, según sea el caso a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del fuero común en la cuidad de Chihuahua, Chih., renunciando por ello al fuera que les pueda corresponder por razones de domicilio presente o futuro. |